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AESA as an Alternative Dispute Resolution Body: Background, impact and effects on air claims in Spain.
Es necesario saber de dónde venimos para saber, al menos, dónde estamos ahora y así atisbar siquiera hacia dónde vamos. Por ello, hemos de retrotraernos primeramente a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de la Unión Europea, de 19 de noviembre de 2009, caso Sturgeon y otros contra Air France SA (C-432/07), la cual declaró que en el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo (CE) 261/2004, los pasajeros de los vuelos que se retrasan tres o más horas pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento. Ello supuso el pistoletazo de salida o inicio de una escalada de reclamaciones de pasajeros en vía judicial predeterminadas al éxito, que se vio reforzada por otras muchas sentencias de dicho Tribunal, como por ejemplo la de 4 de abril de 2019, Sentencia en el asunto C-501/17 (Germanwings/Wolfgang Pauels), que estableció que para quedar exento de su obligación de compensación establecida en dicho Reglamento, el transportista aéreo debe probar además que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar la incidencia.En España, país tradicionalmente protector de consumidores en vía judicial de la mano del principio “Pro Consumatore”, el éxito seguro de la demanda judicial contra la aerolínea se perpetuó gracias a la previa Sentencia del Tribunal Supremo (de mayo de 2000) sobre presuposición de daño moral en el pasajero ante importantes esperas aeroportuarias (con matices) y, mayormente, a un acatamiento sistemático – y automático – por parte de los jueces españoles de las esencias básicas de las Sentencias europeas, sin entrar a valorar realmente las circunstancias concurrentes en cada retraso o cancelación aérea, lo cual supuso el caldo de cultivo idóneo para que grandes fondos de inversión extranjeros visionasen el nicho de mercado de millones de usuarios españoles que al año viajan en avión como un negocio seguro.Las reclamaciones judiciales de usuarios en masa, que ya tenían sus antecedentes españoles en los supuestos de cláusulas suelo contra la banca, inician así su andadura en el sector aéreo de nuestro país alrededor del año 2012, siendo el punto de inflexión la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil – que permite al demandante demandar en el fuero que él elija -y la Ley de supresión de Tasas Judiciales para las personas físicas, ambas del año 2015.A partir de ese momento, y por medio de la fórmula “No Win No Fee” (cobro de honorarios a resultado), multitud de despachos de abogados giran el rumbo de su área principal de trabajo a la reclamación judicial contra la compañía aérea sin coste para el usuario, pasándose de las 3.200 demandas aéreas presentadas, sólo en Madrid y en el año 2015, a una previsión de más de 24.500 demandas para 2019, lo que supone un incremento de varias centenas porcentuales.El efecto, tal y como ocurrió en su día con las cláusulas suelo en los Juzgados de 1ª Instancia, ha sido el actual colapso de los Juzgados de lo Mercantil en las dos principales ciudades del país, lo cual ha hecho reaccionar a la Junta de Jueces en el sentido de implementar nuevos juzgados, crear protocolos de consenso interpretativo de asuntos y, actualmente, estar en fase de creación de Juzgados especializados en la materia.Sólo con esos antecedentes entendemos cuál es el impacto de la acreditación, a nivel Europeo, de AESA como Organismo de Resolución Alternativa de Litigios (RAL), que es un mecanismo sujeto a la plataforma de resolución de disputas en línea (ODR), la cual es proporcionada por la Comisión Europea para permitir a los consumidores y comerciantes en la UE o Noruega, Islandia y Liechtenstein resolver las disputas relacionadas con las compras en línea de bienes y servicios sin tener que acudir a los tribunales.De este modo AESA, que en 2018 atendió más de 35.000 reclamaciones aéreas, se convertirá en breve – pendiente sólo de la aprobación definitiva por parte del Consejo de Estado- en un órgano decisorio de quejas de usuarios contra aerolíneas cuyas resoluciones tendrán efectos vinculantes y de obligado cumplimiento, de modo que no sólo existirá el régimen sancionador ya vigente, sino que ahora será también AESA quien obligue a la aerolínea a que resarza o compense al usuario con el importe tasado que marca el Reglamento Europeo (CE) 261/2004 por retraso, cancelación u overbooking de su vuelo.El impacto de esta entrada de AESA en un proceso “en línea” que agilice aún más los trámites al usuario para reclamar y que se realiza de forma absolutamente gratuita (no se restará importe a la indemnización conseguida para pagar honorarios a resultado), está sujeto a un debate enfrentado, a saber: ¿Se desatascarán los juzgados y los despachos orientados a la reclamación aérea perderán parte de su “pastel” de negocio e ingresos o, por el contrario, se multiplicarán exponencialmente las reclamaciones y el colapso será absoluto – incluyendo también a la propia AESA- gracias a la facilidad de reclamación y obtención de indemnización?Es difícil saberlo, pero una cosa sí que está clara: las “políticas de desgaste” de las aerolíneas, consistentes en rechazar las quejas extrajudiciales y dejar morir el sobrante que llegue a juzgado hasta sentencia, van a tener que ser revisadas. De hecho, las condenas en costas con declaración de temeridad y la multiplicación exponencial de demandas, por fuerza van a requerir que las aerolíneas revisen sus bolsas de fondos destinadas a las reclamaciones y sus procesos internos de calidad, rescatando forzosa y forzadamente a los abogados que tenían abandonados por no ser rentables en cuanto a coste-resultado de la defensa-sentencia.Y para terminar de arreglar el asunto, el propio Reglamento Europeo (CE) 261/2004 tiene prevista una inminente modificación – atascada desde 2014, eso es verdad- que como no puede ser de otra manera redundará en un refuerzo de los derechos de los pasajeros, regulando aspectos como las cancelaciones masivas provocadas por una mala gestión de la aerolínea o la inclusión de nuevos sujetos responsables - como gestores aeroportuarios o proveedores de servicios de navegación aérea cuando sean ellos los responsables de los retrasos o cancelaciones-, por ejemplo.Para los usuarios, es tiempo de ejercer derechos. Para las aerolíneas, es hora de evitar abusos de derecho, de revisar protocolos, de buscar y encontrar profesionales en el sector aéreo que aporten una defensa basada en la correcta aportación de prueba y conocimiento de la materia, tanto en normativa sectorial como el técnica procesal.
Fernando de Llano (Attorney at Law T&L)