Artículo - 6 de agosto de 2024.
Ventajas de la celebración del Contrato de Viaje Combinado
El nuevo texto legal persigue dar una mayor protección al viajero especialmente en su contratación por internet, tanto para la venta de viajes combinados tradicionales como los llamadospaquetes dinámicos, o incluso cuando intervienen varios empresarios transmitiéndose los datos de los viajeros hasta conformar el contrato de viaje combinado.En resumen, "la parte gruesa de esta nueva normativa insiste en la importancia de que los clientes estén informados sobre todo antes de la compra del viaje, y que cuenten con toda la información que sea importante".Laimportancia de informar y de informar biense ve traducida en muchos aspectos y por poner un ejemplo se establece que si antes de celebrar el contrato no se proporciona toda la información sobre: tasas, gastos y otros costes adicionales el viajero NO tendrá que soportarlos.Con la evolución normativa sobre los viajes combinados se ha ido flexibilizando la exigencia en relación a la forma de este tipo de contrato, así en la hoy derogada Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados, se establecía taxativamente en su artículo 4.Que “El contrato de viaje combinado deberá formularse por escrito”, entendiéndose que únicamente cabría documento en papel, sin embargo en el actual Real Decreto Ley 23/2018, art 155, incluye además otras formas aclarando que la forma sea por escrito si bien puede darse en papel o de cualquier otra manera siempre que el soporte sea duradero y admitiendo validez a la contratación con la mera confirmación, aunque siempre puede ser exigido en papel por parte del viajero. En los supuestos de contratación fuera de establecimiento SI se exige contrato en papel y sólo si está de acuerdo el consumidor podrá ser en otro soporte duradero:Art 155 “Los contratos de viaje combinado deberán estar redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, deberán ser legibles. En el momento de la celebración del contrato o posteriormente sin demora, el organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará al viajero una copia del contrato o una confirmación del mismo en un soporte duradero. El viajero tendrá derecho a reclamar una copia del contrato en papel si este se ha celebrado en presencia física de ambas partes.En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento, el viajero deberá recibir una copia del contrato de viaje combinado o de su confirmación en soporte papel o, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.”El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece la definición de lo que debemos entender como "soporte duradero", art 59. bis, f):“todo instrumento que permita al consumidor y usuario y al empresario almacenar información que se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre otros, tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.”Ahora bien, también hemos de tener en cuenta que, salvando las posibles incomodidades y suspicacias que pueda suponer ejecutar una contratación, ésta también reporta BENEFICIOS PARA LA AGENCIA DE VIAJES, que de no estar firmado supondría, en ocasiones, la imposibilidad de su exigencia, respecto a determinados beneficios de los que puede valerse la agencia.De esta manera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.En el contrato LA AGENCIA puede limitar:
- El derecho de desistimiento del consumidor:
Artículo 97. Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.“Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.”
- Información de comisiones y recargos para su aplicación al consumidor:
Art. 154.2 “Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.”
- Cancelación sin indemnización por no alcanzar el número mínimo de personas:
Art. 160.3.a: “Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje.”
- Modificación en el contrato antes del inicio del viaje:
El organizador podrá llevarlas a cabo, SOLO, si ha previsto esta posibilidad en el contrato, así se establece en los art. 158 y 159.Art. 158.1. “Después de la celebración del contrato, los precios únicamente podrán incrementarse si en el mismo se reserva expresamente esa posibilidad y se establece que el viajero tiene derecho a una reducción del precio conforme al apartado 4. En tal caso, el contrato indicará el modo en que han de calcularse las revisiones del precio.”Art. 159.1. “El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado, con excepción del precio de conformidad con el artículo 158, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato, que el cambio sea insignificante y que el propio organizador o, en su caso, el minorista informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.”
- Aplicación de gastos al consumidor si cancela:
Art. 160 “El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.”
- Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.
Art. 162 : “En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.”Teniendo en cuenta todo lo detallado, hemos de hacer especial hincapié a lo que se establece específicamente en la normativa, respecto a la carga de la prueba en el art. 156 que indica con claridad:“La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.”Por tanto, es en beneficio de la agencia el que exija la firma de los documentos que entrega al consumidor, mediante cualquier medio admitido en derecho (física o telemáticamente), y todo ello en pro de hacer valer de manera pacífica los derechos que le asisten.Y una última consideración, en cuanto a la responsabilidad de la Agencia de Viajes, si omite la entrega de la copia del contrato y/o confirmación, supone una infracción en materia de turismo, que en la normativa de Madrid establecida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se recoge en su art.57 e) como infracción leve con una sanción de hasta 3000 euros.
Paloma Aguilar (Abogada T&L)