Artículo - 6 de agosto de 2024.
¿Es adecuado modificar el precio de un viaje combinado?
¡Cuidado! Únicamente podrás incrementar los precios de forma unilateral si en el contrato de viaje combinado se reserva expresamente esa posibilidad, y además, se establece que el viajero tiene derecho a una reducción de los mismos por idénticos conceptos que son: a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.En principio, el precio únicamente podrá ser incrementado, de forma unilateral, en un máximo de un 8% o, en caso contrario, el viajero podrá optar por la cancelación del viaje sin gastos.En TOURISM & LAW quedamos a tu disposición para la resolución de todo tipo de dudas de carácter operativo que tan importantes son para el buen funcionamiento de tu negocio.