Aprobación de la nueva LOPD: Debo, quiero y puedo

Artículo - 6 de agosto de 2024.

Aprobación de la nueva LOPD: Debo, quiero y puedo

Tras el revuelo que causó el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) a nivel nacional, el pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la tan esperada normativa de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Desde hacía seis meses los profesionales dedicados a asesorar en la adaptación de la normativa europea, nos encontrábamos a caballo entre la Ley Orgánica de Protección de Datos del año 1999 y el Reglamento General de Protección de Datos del 2016. Han sido seis meses durante los cuales las empresas han sufrido fuertes cambios tanto a nivel externo como interno, y los profesionales dedicados a dicha materia han tenido que servirse de gran cantidad de criterios de interpretación. Esta convivencia entre la antigua LOPD y el RGPD no ha provocado un “vacío jurídico” pero sí una gran incertidumbre y quebraderos de cabeza para empresas y profesionales.La nueva LOPD pretende, por un lado adaptar al ordenamiento español la normativa europea armonizando así la garantía del derecho al honor y a la intimidad personal, y por otro lado introduce garantías a los derechos digitales. Ambas materias tienen incidencia directa en las empresas que tratan datos personales para la prestación de sus servicios y por supuesto, en las compañías dedicadas al sector turístico.En este sentido, la LOPDGDD aclara diferentes supuestos que no se habían regulado en el RGPD ofreciendo mayor seguridad jurídica y facilitando la interpretación en esta materia, tanto a empresarios como a profesionales.Desde Tourism & Law se ha realizado un estudio de las disposiciones y de las nuevas directrices de interpretación que son aplicables a las compañías y, en concreto, a aquellas dedicadas al sector turístico. Entre las novedades que afectan a las citadas compañías destacan las siguientes:1.- El consentimiento y los menores de edad.Interesa a las empresas de servicios de la sociedad de información dedicadas al sector turístico saber que, para tratar los datos de los menores de edad se requerirá el consentimiento de sus padres o tutores respecto al tratamiento de sus datos, siempre y cuando no alcance los 14 años, recayendo la responsabilidad del tratamiento ilícito en la empresa que trate los citados datos. Además se establece que todos los derechos en materia de protección de datos relativos a menores de 14 años, podrán ejercitarse por parte de los titulares de la patria potestad.2.- La responsabilidad y el tratamiento de datos inexactos.Ya se establecía en el RGPD la obligación, tanto del responsable como del encargado, de determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que debían aplicarse para garantizar y acreditar el correcto uso de los datos y su exactitud.La nueva LOPDGDD establece excepciones a dicha responsabilidad, garantizando de esta forma la seguridad jurídica a aquellas empresas, incluidas las dedicadas al sector turístico, que recaban datos personales. En este sentido, la nueva normativa establece que no será imputable a los responsables la obtención de datos inexactos si, adoptando medidas para suprimir o rectificar dichos datos, hubieran sido recabados directamente del afectado, o se hubieren obtenido a través de un mediador o intermediario, en aquellos sectores de actividad en los que la Ley permita su intervención. Para dicha adaptación, el asesoramiento de letrados especialistas en materia de protección de datos personales es incuestionable dada la dificultad de adaptar la nueva normativa.3.- Verificación de Listas Robinson.El RGPD omitió la regulación del tratamiento de datos que realizan las empresas con fines de exclusión publicitaria. Actualmente en España existe un único sistema o fichero de exclusión publicitaria y, en este sentido la inscripción por parte del usuario en dicho sistema le permite elegir el medio de comunicación por el que desea recibir publicidad.Tal y como ya apuntaba la Agencia Española de Protección de Datos en sus informes, son las empresas las obligadas a observar una serie de medidas a la hora de realizar tratamientos de publicidad. Entre las mencionadas medidas incluidas en la nueva LOPDGDD, destaca la obligación de verificar el fichero de exclusión publicitaria, la obligación de informar de la existencia del citado sistema y la obligatoria obtención del consentimiento del afectado para poder proceder al envío de publicidad.4.- Sistemas de denuncias internas anónimas.Se recoge en la LOPDGDD la regulación de los sistemas de denuncias internas anónimas a través de las cuales puede ponerse en conocimiento, la comisión de actos o conductas detectadas dentro del seno de la empresa, que pudieran resultar contrarias a la normativa. De este modo, la LOPDGDD dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho, con el derecho a la protección de datos de las personas.5.- El derecho de a la intimidad en relación con los trabajadores.Se restringe el uso de videocámaras y dispositivos de audio, tanto en lugares de trabajo como en lugares de descanso. Además se fortalece la privacidad de dicho colectivo frente a sistemas de geolocalización.6.- Obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos.La nueva normativa aclara los supuestos en los que una empresa debe designar un Delegado de Protección de Datos. Esta obligación creó mucha confusión con el RGPD, ya que no quedaba claro, dada la imprecisión de la norma, los supuestos en los que era o no obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos.En relación con el sector turístico y la gran cantidad de datos que trata una empresa dedicada a ello, desde Tourism & Law recomendamos, a pesar de la importante clarificación que realiza la normativa, un estudio previo de los diferentes tratamientos que realiza una determinada compañía para valorar el nombramiento del Delegado de Protección de Datos.7.- El tratamiento lícito respecto a los datos de profesionales.Se aclara que el tratamiento de datos de contacto, los datos de profesionales liberales, así como a los relativos al desempeño de las funciones de las personas físicas dentro de una entidad, se encuentra amparado en el interés legítimo, cuestión que tranquiliza a aquellas entidades que funcionan con una política de Networking.8.- El derecho de informar y el reconocimiento de emitir dicha información por capas.La LOPDGDD, exige que los medios para que los afectados ejerzan sus derechos deben ser accesibles a estos. Además, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de informar por parte de las empresas, se regula el modo en que debe informar a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al interesado visualizar de manera rápida y sencilla las finalidades de tratamiento y la posibilidad de ejercer sus derechos.9.- La facultad otorgada a herederos o familiares respecto de los datos de fallecidos.Se reconoce que los herederos, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y las personas e instituciones a las que el propio fallecido designe expresamente, puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos personales de los fallecidos.Finalmente, la Ley incorpora, como novedad, una regulación completa de los derechos de los ciudadanos en el mundo digital, como el testamento digital o el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, además de otras cuestiones controvertidas, como la exención de sanciones económicas a las administraciones públicas que incumplan la normativa, o la tan debatida cuestión de la forma en que los partidos políticos pueden recabar y utilizar datos personales con finalidades electorales.La nueva norma estatal, sin duda, aporta claridad en cuestiones concretas que el Reglamento dejaba inconclusas. No obstante, dada el alto grado de complejidad de la norma de base, las empresas seguirán necesitando valerse de profesionales especialistas en la materia, que les permitan adecuar su negocio, y desarrollarlo sin la omnipresente amenaza de la sanción.

Rosario Saldarriaga (Abogada T&L)